- Este juicio político se presentó durante la XIV Legislatura; le dieron trámite y el 10 de junio de 2016 la Comisión de Justicia de ese entonces desechó la denuncia presentada por la c. Fabiola Cortés Miranda, en representación de la Asociación “Somos tus ojos por la transparencia Quintana Roo”.
2. El 11 de noviembre de 2016 un juez le ordena (dentro del amparo indirecto 725/2016, ante el juzgado sexto de distrito) a esta XV Legislatura, rendir un informe sobre el procedimiento que se realizó en la legislatura pasada y hacer públicos los argumentos con los que se rechazó avanzar en el juicio político en contra del ex funcionario, por ello se presenta el informe y se exhiben los argumentos con los que la Comisión de Justicia de la pasada Legislatura determinó no proceder contra el ex funcionario.
3. Esta Legislatura le entrega al juzgador un reporte con los pormenores del caso y los argumentos que en su momento se presentaron para desechar la demanda de juicio político. La presente Legislatura no puede presentar nuevos argumentos ni avalar o rechazar, ante el juzgador, los que se emplearon en la Legislatura pasada. Esta XV Legislatura del Estado se avocó exclusivamente a referir lo actuado por aquella Comisión de Justicia de la XIV Legislatura del Estado, constriñéndose a describir lo actuado por el órgano colegiado e informando los actos llevados a cabo. Lo anterior se hizo en total cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo vigente a la fecha.
4. Las interpretaciones que se le dan a la respuesta legal que hace la XV Legislatura no son precisas. Con la rendición del informe solicitado por el juzgador, el Congreso de Quintana Roo cumple con hacerlo público, pero no interviene en ninguna medida ni en ningún momento, sobre los argumentos con los que se determinó en la Legislatura pasada rechazar el juicio político.
5. El Congreso del Estado no avala automáticamente los argumentos presentados en la pasada legislatura. Lo único que se está haciendo es que, de acuerdo con la Ley de Amparo, se está entregando un reporte pormenorizado.
6. Cabe señalar que la responsabilidad legal de un servidor público no concluye con el fin de su encargo o encomienda. La ley contempla que puede ser sujeto de responsabilidades en su comisión hasta un año después de haber dejado su puesto.