Tras años de acusaciones y difamaciones en su contra, sometidos a un proceso irregular por delitos que carecían de sustento jurídico, el pasado 16 de diciembre de 2016 el Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Cancún recibió la sentencia de auto de libertad por falta de elementos en favor del empresario italiano Giulio Sabbia.
“Se decreta auto de libertad por falta de elementos para procesar, a favor de Giulio Sabbia, por el delito de fraude especifico en grado de tentativa, ilícito previsto por el numeral 153 fracción IX en relación al 15 párrafo segundo, 14 párrafo segundo y 16 fracción I y sancionado con pena privativa de libertad por el artículo 152 párrafo segundo, última parte en relación al 58 párrafo primero, todos del Código Penal vigente en la entidad, en la época de los hechos, cometido en agravio de la persona moral denominada Giulio Sociedad Anónima de Capital Variable” dice el resolutivo.
El auto de libertad por falta de elementos para procesar, bajo reserva de ley, se dicta cuando no se acreditó algún elemento del cuerpo del delito o la probable responsabilidad del indiciado.
De tal manera se confirmaron otros resolutivos favorables al empresario italiano como la determinación del Juez Quinto de Distrito del Vigésimo Séptimo Circuito, dentro del Juicio de Amparo indirecto 523/2014; el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, dentro del Amparo Penal en Revisión 113/2014; el Juez Segundo de Distrito del Vigésimo Séptimo Circuito, dentro del Juicio de Amparo indirecto 384/2014-I: el Juez Cuarto de Distrito del Vigésimo Séptimo Circuito, dentro del Juicio de Amparo indirecto 786/2016; El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, dentro del Toca Penal número 367/2016, todos estos en favor de Giulio Sabbia, Laura Bassi y a la empresa Ari y Pat Sociedad Anónima de Capital Variable.
Afortunadamente, al final la justicia ganó y en varias etapas se demostró la falta de elementos sobre los hechos demandados que de manera incorrecta se dieron como verdaderos en periódicos locales de Quintana Roo.
Cabe mencionar que, durante los 2012-2015 Giulio Sabbia, Laura Bassi Andrea Capurso y Benjamín Fernández Chavero fueron objeto de una campaña intensa de difamación, mediante as acusaciones por fraude que resultaron tan infundadas que ni siquiera correspondieron con las demandas en contra de estas personas.
Lo anterior porque la demanda en contra de Benjamín Fernández ni siquiera fue aceptada por ser infundada, en el caso de Andrea Capurso fue nulificada de manera definitiva con un amparo, también Laura Bassi quedó absuelta tras ganar un amparo y ahora el Tribunal de Distrito dicta sentencia a favor de Giulio Sabbia mediante el juicio de amparo indirecto 786/2016.
De tal manera se confirma que, por años se construyeron falsedades así como absurdas acusaciones por delitos no graves que, junto con la campaña de difamación constituyeron un episodio amargo en la vida privada y en la actividad empresarial de Giulio Sabbia, Laura Bassi y de sus amigos y colaboradores Andrea Capurso y Benjamín Fernández Chavero.
Ahora queda claro que la campaña de difamación y los procedimientos legales infundados, fueron fraudulentamente construidos en soporte a varias acciones delictivas echas a daño y perjuicio del patrimonio de Giulio Sabbia y de su esposa Laura Bassi.